Motricidad.European Journal of Human Movement, 1994: 1, 45-56

 

EINCIDENCIA DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA

EN LAS ACTITUDES QUE GENERAN VIOLENCIA

EN EL DEPORTE

 

Jiménez, I. & Martos, P.

 

Departamento de Educación Física y Deportiva. Universidad de Granada

 


RESUMEN

El presente trabajo se enmarca dentro de una línea de investigación socio-jurídica sobre la Disciplina Deportiva, que se está realizando en el departamento de Educación Física y Deportiva de la Universidad de Granada. El objeto de estudio no es la violencia que se genera con ocasión del deporte-exógena-, sino la violencia dentro del terreno de juego-endógena-. Se han tratado dos partes claramente diferenciadas: la primera, de análisis y sistematización de textos jurídicos; y la segunda de investigación sociológica mediante una muestra de 120 deportistas.
PALABRAS CLAVE: Violencia en el deporte, disciplina deportiva, actitudes.

 

ABSTRACT

El presente trabajo se enmarca dentro de una línea de investigación socio-jurídica sobre la Disciplina Deportiva, que se está realizando en el departamento de Educación Física y Deportiva de la Universidad de Granada. El objeto de estudio no es la violencia que se genera con ocasión del deporte-exógena-, sino la violencia dentro del terreno de juego-endógena-. Se han tratado dos partes claramente diferenciadas: la primera, de análisis y sistematización de textos jurídicos; y la segunda de investigación sociológica mediante una muestra de 120 deportistas.
KEYWORDS: Enseñanzadela EducaciónFísica, técnicas observacionales, procedimiento análisis de contenidos.

 


 

INVESTIGACIÓN SOCIO-JURÍDICA SOBRE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

El presente artículo ha sido realizado durante los años 1.991 y 1.992, correspondiendo su financiación al Instituto de Ciencias de la Educación Física y el Deporte del Consejo Superior de Deportes.

Se trata de un estudio socio-jurídico, dividido en dos partes claramente diferenciadas. En la primera se han estudiado todas las disposiciones jurídicas que regulan la disciplina deportiva, tanto las normas dictadas por la Administración como los Reglamentos de las federaciones de Baloncesto, Balonmano y Fútbol1;la segunda parte o fase empírica, ha consistido en obtener una serie de datos mediante la técnica de encuesta, a 120 jugadores, quienes han respondido sobre determinadas actitudes relacionadas con la violencia en el deporte.

La originalidad de nuestro trabajo, consiste pues en la metodología utilizada. Así junto al análisis y sistematización de textos jurídicos -primera parte- hemos añadido métodos de investigación sociológica -segunda parte-.

En este resumen de conclusiones, no podemos perder de vista los siguientes puntos de referencia: el objeto de estudio no es la violencia que se genera con ocasión del deporte, sino la violencia que se genera -dentro del terreno de juego- y que puede transcender al exterior -gradería-etc...; en segundo lugar podemos aportar, en la medida de nuestras posibilidades, unos datos que ayuden al esfuerzo constante de las Administraciones Deportivas por hacer un deporte más limpio, esfuerzo donde podemos incluir al Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Internacionales y nacionales, y al propio Consejo de Europa.

 

CONCLUSIONES OBTENIDAS EN LA FASE TEÓRICA

1ª Existencia de un Régimen Disciplinarlo propio y autónomo en el Deporte español

El interés del legislador en un primer momento y posteriormente de la Administración, por dotar a las relaciones deportivas de un régimen disciplinarlo propio y autónomo del resto de los regímenes sancionadores, ha sido una de las principales constantes en la legislación deportiva. Como prueba de ello podemos citar las normas jurídicas que se han dictado al efecto:

La derogada ley 13/1.980 General de la Cultura Física y el Deporte, dedicó su capítulo V al Régimen Disciplinarlo Deportivo. El Real Decreto 2690/1.980 de 17 de Octubre, aprueba el Régimen Disciplinarlo Deportivo. Posteriormente el Real Decreto 642/1.984 de 28 de marzo, deroga al anterior, denominándose Reglamento Disciplinarlo. La 10/90 del Deporte, dedica el título X a la Disciplina Deportiva, el cual es desarrollado por un nuevo reglamento, el R.D. 1591/1.992 de Disciplina Deportiva.Igualmente en el ámbito federativo, la aportación de las Federaciones, tanto españolas como territoriales ha sido muy considerable ya que en los Estatutos se establece un Régimen Disciplinarlo Deportivo; a título de ejemplo el R.D. 1835/1.991 sobre Federaciones Deportivas Españolas que así lo preceptúa en el art.12.2.n.

 

2ª Presencia de Principios Generales en los Reglamentos Disciplinarlos

Los tres reglamentos disciplinarlos estudiados: Reglamento de Régimen Disciplinarlo de la Federación Española de Balonmano de 1.988, Reglamento Disciplinarlo de la Federación Española de Baloncesto de 1.989, y Reglamento de Régimen Disciplinarlo de la Federación Andaluza de Fútbol de 1.989, contienen en su estructura unos "Principios" que por imperativo legal les imponen las normas superiores -ley y reglamento -, y que constituyen el armazón fundamental del sistema sancionador:

-Ejercicio y ámbito de la potestad disciplinaria.

- Principio de legalidad.

- Principio de proporcionalidad.

- Principio de irretroactividad y retroactividad favorable.

- Principio Non Bis in Idem.

- De las circunstancias que eximen de la responsabilidad deportiva.

- De las circunstancias que atenúan la responsabilidad deportiva.

- De las circunstancias que agravan la responsabilidad deportiva.

- De la extinción de la responsabilidad deportiva.

-Procedimientos disciplinarlos.

-Ejecutividad de las sanciones.

-Tanto de culpa a la jurisdicción penal.

-Formas de aparición de las faltas deportivas.

 

3ª Indefinición de la antijuricidad tipificada

Es antijurídica la conducta contraria a derecho, y en este caso a las normas deportivas. Pero para que esta acción sea sancionada en el ordenamiento disciplinarlo, no basta que sea antijurídica, es preciso que esté tipificada en las normas deportivas. Cuando hablamos de tipicidad queremos decir que la conducta está tipificada, que es típica, esto es, que reúne las condiciones exigidas por un tipo.

De un estudio de los tres reglamentos deportivos, pudimos sistematizar las siguientes acciones contrarias a las normas deportivas:

-Predeterminación de resultado.

-Agresión al árbitro y dirigentes deportivos.

-Zarandear, empujar o maltratar al árbitro o dirigentes deportivos.

-Agresión a un contrario.

-Actuaciones violentas.

-Agresión tumultuaria.

-Atentar al buen orden y a la disciplina.

-Amenazar o coaccionar al árbitro.

-Ofensas.

-Menosprecio al árbitro.

-Manifestaciones públicas contrarias al espíritu deportivo.

-Protestas a los árbitros.

-Provocar al público.

Estas acciones constituyen unos tipos en los reglamentos deportivos, como consecuencia del Principio de legalidad, pero éstos en la mayoría de los casos no están perfectamente diseñados, con lo que se permiten interpretaciones de muy diversa índole.

En este estudio consideramos que una mejor tipificación de las conductas sería muy beneficioso para el deporte, podemos citar alguna de estas conductas como imprecisas:

- Definición de agresión y conducta violenta.

- Definición de atentar a la disciplina y al buen orden deportivo.

- Definición de maltratar.

- Definición de incorrección de gesto o palabra.

- Definición de desconsideración.

- Definición de actitud pasiva o negligente.

- Definición de juego peligroso.

- Definición de autoridad deportiva.

 

4ª Falta de uniformidad en la estructura y contenido de los reglamentos disciplinarios deportivos

Cuando abordamos este estudio nos planteamos metodológicamente tratar los reglamentos sancionadores de tres modalidades deportivas, teniendo en cuenta que estos Códigos deportivos son el instrumento que utilizan los órganos disciplinarios, para aplicar la "justicia deportiva". Pues bien, para seguir adelante, es preciso mencionar que los árbitros, aplican normas disciplinarias dentro del terreno de juego y éstas vienen establecidas en los reglamentos deportivos y no en los de régimen disciplinario, por ejemplo: en balonmano tenemos la amonestación, exclusión, descalificación y expulsión; en baloncesto la personal técnica y la técnica descalificante; en fútbol la tarjeta amarilla, roja.

Junto a estas sanciones disciplinarias, existen otras que se aplican en relación a determinados hechos con ocasión de un encuentro deportivo, son las sanciones impuestas por órganos disciplinarios y con arreglo a un reglamento de disciplina deportiva. Es en estos últimos conjuntos normativos, donde hemos podido constatar la falta de sistematicidad y las diferencias notablemente sensibles entre conductas similares en los diferentes deportes, y sobre todo, no hemos encontrado razones que justifiquen tales diferencias. Así por ejemplo, la agresión a un árbitro debe ser igualmente sancionado en fútbol o en baloncesto, y no lo es.

La primera característica de esta falta de homogeneidad, viene determinada por la estructura de los reglamentos. El de balonmano, el mejor de ellos a nuestro juicio, posee una articulación muy detallada y de fácil aplicación. Baloncesto utiliza un reglamento menos complejo al no distinguir algunas veces la cualidad del infractor. El de fútbol, es el menos sistemático, quizás por un exceso de legislación, donde se combinan determinados artículos o se acude a un "cajón de sastre" del art. 17.

Con esto ponemos de manifiesto, sin entrar en el contenido, la variedad formal que presenta cada modalidad deportiva en sus reglamentos disciplinarios.

La segunda característica afecta más al contenido, y aunque no implica problemas de legalidad, siempre hay un artículo donde subsumir la conducta, si pone de relieve la falta de orden técnico de estos reglamentos. Ejemplo: en el R.R.D. de balonmano el art. 25.b.5. considera falta grave el jugador que insultare, amenazare o ejecutare cualquier acto que implique falta de desconsideración a los espectadores; y en el art.

26.5 considera falta leve el que insultare, ofendiere, amenazare o provocase a cualquier espectador. La diferencia entre un artículo y otro puede estar hasta en catorce partidos ¿dónde está tipificada la diferencia entre una conducta u otra?

En baloncesto es frecuente que aparezcan las siguientes palabras, art. 36, al referirse a las agresiones: cuando aquella acción sea grave o lesiva. O en el art. 37 b), siempre que la agresión por su gravedad, etc. La respuesta que podemos realizar es la siguiente: ¿ qué se entiende por gravedad?. Como se puede apreciar son criterios con un margen de interpretación bastante amplio.

La reglamentación de fútbol, cuando se trata de agresiones utiliza un criterio finalista, ciertamente práctico, pues depende la sanción del tiempo que tarde el ofendido en sanar, sin embargo este criterio excluye otro tan o más importante como es la intencionalidad.

Estos ejemplos -y los recogidos en la memoria del trabajo -ponen de manifiesto la falta de orden técnico-jurídico que preside los reglamentos disciplinarios.

La tercera característica que podemos observar es la falta de proporcionalidad, entre la infracción y la sanción, cuando se cotejan y comparan los reglamentos. Son más los criterios diferenciadores que los unitarios, así podemos encontrarnos que unas veces se sanciona con número de partidos y otras con tiempo de suspensión la misma conducta.

Por todo lo expuesto, consideramos que no sería atrevido, recomendar la existencia de un Reglamento Disciplinario deportivo unitario para todas las modalidades deportivas, donde todas las conductas estuviesen ordenadas por afinidad y divididas con sus criterios en atención a la gravedad.

Son numerosas las ventajas que tendría este texto, quizás la más relevante, sería el permitir una nueva "cultura jurídico-deportiva" donde los valores tutelados tuviesen la misma protección: el respeto a la integridad física y moral del contrario, la pureza del resultado, la consideración a las decisiones arbitrales, el juego limpio, etc.

La transmisión de dichos valores es sin lugar a dudas más factible desde un solo reglamento que atendiendo al criterio de varios textos. El reglamento unitario, ya ha sido utilizado en nuestro país, concretamente a principios de los años 80 en el Consejo Superior de Deportes lo aplicó en la Competiciones de los Juegos Escolares. Y en la actualidad las competiciones de algunas Administraciones Públicas - Juegos Municipales -utilizan reglamentos propios para solucionar los conflictos deportivos.

Las conclusiones de la segunda parte, al igual que en la primera van a ser presentadas de una forma resumida por razones de espacio, fácilmente comprensibles y ajenas a nuestra voluntad.

Concluida la fase teórica con el consiguiente análisis de los textos disciplinarios, creímos conveniente pulsar la opinión de los deportistas sobre determinadas actitudes relacionadas con la disciplina deportiva.

El cuestionario nos permitiría confirmar o refutar la siguiente hipótesis: los deportes que permiten el contacto físico son los que originan la violencia en el deporte, excepto en aquellos que sus propias reglas han creado una cultura deportiva diferente. Luego las normas de disciplina deportiva pueden incidir en aquellas actitudes y comportamientos contrarios al orden deportivo.

Cuando tuvimos definida la metodología a utilizar: encuesta individualizada y anónima, con respuestas de abanico cerrado y respuestas de valoración, y cuyo sujeto representará al deportista español profesional o compensado, ciframos la cuota de estudio en 300 deportistas que representarán a cada uno de los deportes objeto de estudio: baloncesto, balonmano y fútbol ( es decir 100 por segmento deportivo).

 

Elección que respondía a los siguientes criterios:

a) Permiten el contacto físico.

b) Importancia deportiva en el país.

c) Impacto económico.

d) Implantación en los medios de comunicación.

 

Nos encontramos con la enorme dificultad de poder obtener una muestra tal y como habíamos previsto: nuestras cartas no fueron contestadas, las disponibilidades económicas del proyecto no permitían acudir a encuestadores remunerados o agencias, el cuestionario presentaba algunos recelos por parte de directivos...

Vistas así las cosas, reducimos los segmentos de 100 a 40. Y el ámbito en baloncesto nacional, y balonmano y fútbol de clubes andaluces de categoría nacional , sabiendo que en sus estructuras hay jugadores de todo el Estado (Tabla 1).

Por lo tanto, los resultados de este trabajo deben de ser entendidos, como las respuestas que jugadores profesionales de la liga ACB y de la segunda división A y B de fútbol, y jugadores compensados de la 1ª división A de balonmano, realizan sobre la incidencia que las normas deportivas pueden tener en la violencia del deporte. Considerando que nuestro trabajo, si bien no puede considerarse una respuesta definitiva, sí puede ser el primer relevo en los estudios socio-jurídicos sobre la disciplina deportiva y la violencia del deporte. Así pues, nos queda la satisfacción de haber iniciado un trabajo original y que esperemos que en el futuro se pueda convertir en una línea de investigación perfectamente consolidada, y que coadyuve a los estudios multidisciplinarios que a tal efecto se puedan realizar en el Estado español.

 

Tabla 1. Muestra de equipos encuestados

BALONCESTO FÚTBOL BALONMANO
CAI Zaragoza Granada C.F. Maristas
Granada R. Huelva Unic. Almeria
OAR Ferrol At. Marbella Caja Jerez
Juventud Real Betis Caja Sur
Coren Orense

 

Seguidamente pasamos a exponer los datos obtenidos y su posterior comentario:

Una vez terminada la introducción de la segunda parte, creemos conveniente presentar las conclusiones de los resultados de este trabajo.

¿ Influyen las normas de disciplina deportiva en las actitudes que generan violencia en el deporte?, sinceramente creemos que sí, y posteriormente vamos a demostrarlo con los datos obtenidos, luego se hace necesario la revisión de aquellas reglas de juego y disciplina que directa o indirectamente sean factor de desarrollo de la violencia. Esta conclusión fue obtenida en 1.985 por Martín Bassols en un trabajo interdisciplinario "Agresión y Violencia en el deporte".

En el trabajo citado no se partía de estudios empíricos, pero evidentemente el prestigio del autor y el discurso racional hasta llegar a la conclusión, hicieron de la misma un postulado a tener en cuenta en cualquier estudio socio-jurídico del deporte.

Claro está, que la revisión de las normas no es la única acción dirigida a erradicar la violencia en el deporte, se han argumentado medidas pedagógicas, implantación de una nueva cultura deportiva, medidas éticas, arquitectónicas, etc. Pero de todos los razonamientos aducidos, las reglas deportivas constituyen una pieza fundamental en la organización del deporte e importantísima para estos estudios.

Hemos abordado tres deportes que permiten el contacto físico, entiéndase no hay ningún elemento artificial o natural que impida el contacto, cuya reglamentación disciplinaria es distinta mientras se producen acciones antijurídicas de igual naturaleza: insultar, zarandear, provocar, agredir, ... sin que exista razón alguna para tener una tipificación distinta en los reglamentos deportivos.

Esta violencia del deporte tiene cierta comunicabilidad con la violencia que se genera en relación al deporte. Efectivamente los deportes que han ocasionado u originan violencia externa al deporte, son aquellos que permiten el contacto físico y establecen una doble relación terreno de juego -graderío. Así, no se conocen actos violentos con notable relevancia en disciplinas deportivas como el tenis, voleibol, atletismo ( que pueden ocasionar pasiones tan elevadas como en los deportes estudiados y nunca en Roland Garros, en un Campeonato del Mundo de atletismo o en la Liga italiana de voleibol, se han producido estos altercados).

Este hecho está absolutamente contrastado en la historia del deporte. Sin embargo en nuestra hipótesis, poníamos de manifiesto que se podía exceptuar de esta regla, el caso de aquellos deportes que sus propias normas habían generado una cultura deportiva diferente. Este sería el ejemplo del Rugby y el Fútbol, situándonos en Gran Bretaña, son dos deportes que generan las mismas pasiones y se juegan en los mismos escenarios, permiten el contacto físico... y los resultados en relación a los actos violentos son abismales. ¿Cuál es la razón fundamental de esta diferencia?, sin lugar a dudas las normas de sus reglamentos, que en el caso del rugby durante decenas de años no han permitido la comunicabilidad de violencia entre el campo y el graderío, sancionándose en el terreno de juego técnicamente actuaciones del público, este sería el caso del "Golpe de castigo" por actuación incorrecta de los espectadores. En el mismo deporte nos encontramos numerosas actuaciones arbitrales que pueden sancionar disciplinariamente y técnicamente, sería el caso de la expulsión acompañada del golpe de castigo. Todo ello, nos pone de manifiesto que la reglamentación del rugby está dirigida a que el jugador sea el único protagonista del encuentro y el espectador encuentre su razón en la diversión del espectáculo.

La investigación llevada a cabo nos pone de relieve la necesidad de crear una nueva reglamentación, por otro lado expuesto en la parte teórica del trabajo.

Este nuevo Reglamento, debería tener en consideración los siguientes aspectos:2

Primero. Sancionar severamente las declaraciones públicas, de cualquier persona relacionada con el deporte que atente al orden deportivo.

El 58% de los jugadores consideran que las declaraciones públicas de los jugadores, directivos o de otras personas relacionadas con el deporte influyen relativamente y el 19% bastante. Por lo tanto, para el 77% de los encuestados este tipo de actitudes influyen de una u otra forma en el deportista.

Segundo. Cortocircuitar la relación público- jugadores con normas que impidan tal conexión. Es en la nueva sanción que hemos denominado "Tarjeta Azul", muy discutible por sus dificultades técnicas, pero sinceramente creemos que coadyuvaría a erradicar determinada violencia, siempre y cuando se quiera crear una cultura deportiva diferente, como ya han realizado ciertas modalidades deportivas como es el rugby, sería de implantación progresiva : alevines, infantiles, cadetes, juveniles,... Y sus características podrían ser:

a) Actuación violenta u hostil del público. Tarjeta azul. Penalti en contra, etc.

b) Tres tarjetas amarillas por acciones antideportivas, violentas, etc; tarjeta azul. Penalti, etc.

c) Acción antideportiva o similar. Tarjeta azul y sustitución del jugador...

En definitiva se trataría de incluir un nuevo concepto de pedagogía deportiva, que requiere unos estudios técnicos sobre el terreno de juego y en atención a las reglamentaciones específicas de cada deporte.

El 85% de los jugadores estiman que la actitud del público incide algunas veces en el comportamiento violento dentro del terreno de juego. Igualmente, el 58% creen que siempre se debería de sancionar con más dureza los gestos y hechos que incitan a la violencia; el 38 % algunas veces; luego para el 96% el fortalecimiento de la sanción estaría justificado.

Tercero. Dotar de mayor eficacia a los reglamentos disciplinarios de las Federaciones Deportivas, mediante una clarificación de los tipos antijurídicos y aplicación efectiva de las sanciones, evitando desviaciones conductuales por otros intereses.

El 38% de los encuestados son conscientes de la sanción que les puede originar una acción antideportiva de naturaleza verbal ( insultar, mofarse...), y el 50% cuando se trata de una acción de naturaleza física (empujar, zarandear, agredir...). A todo ello, hemos de añadir el alto grado de conocimiento de las normas reglamentarias el 53% bien y el 41% muy bien; y en relación a las de signo disciplinario el 58% bien y el 18% muy bien. En pura teoría penalista nos encontraríamos con la importancia del elemento volitivo en tales conductas, ya que saben lo que hacen y sus efectos.

Cuarto. Un tratamiento especial al comportamiento con el contrario. Sobre todo unificación de criterios por parte de la autoridad arbitral.

Entre las acciones que pueden producir actos violentos: el resultado, el comportamiento con el contrario, la actitud del público, las recomendaciones del entrenador, las palabras de los directivos y la actuación del árbitro. Todos los deportes encuestados sitúan al comportamiento con el contrario en primer lugar, la actuación arbitral en segundo lugar, y en último las palabras de los directivos.

Merece especial atención la labor del árbitro cuando el 56% le atribuye un papel decisivo y el 34% relativamente importante en las actuaciones violentas. Para el 40% la preparación de los árbitros no es la adecuada y llegando al 49% algunas veces.

Quinto. Reforzamiento de las sanciones disciplinarias. El 12% cambiaría bastante su actitud si las sanciones disciplinarias fuesen más severas y el 19% cambiaría sólo un poco. Así pues, para un 31% se deberían endurecer las sanciones. No se debe de olvidar que cuando hablamos de actitud violenta siempre se ve de distinta forma la ajena que la propia, de ahí que las respuestas pudieran ser más cautelosas " por si acaso".

Sexto. Una reglamentación disciplinaria deportiva debe permitir mayor credibilidad de los órganos que imparten justicia deportiva. ¿ Cómo ? mediante procedimientos y normas de fácil aplicación.

En una escala del 1 al 10, la actuación de los Comités de Disciplina Deportiva se sitúa en el 5.2.

 

REFERENCIAS

GARCÍA, M. (1.985): Agresión y violencia en el deporte. Revista del Instituto de Ciencias de la Educación Física y el Deporte. Pág. 89 y ss.

JIMÉNEZ, I.(1.992): Principios Generales del Ordenamiento Disciplinario Deportivo Español. Revista de la Facultad de Derecho de Granada. Nº 17-20, págs. 9-31

FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL (1.989): Reglamentos y Estatutos.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO (1.988): Reglamento de Régimen Disciplinario.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO (1.989): Reglamento de Régimen Disciplinario.

MARTÍN, B. (1.985): Agresión y violencia en el deporte. Revista del Instituto de Ciencias de la Educación Física y el Deporte. Pág. 94 y ss.

SENADO ESPAÑOL (1.990): Dictamen de la Comisión Especial de investigación de la violencia en los espectáculos deportivos, con especial referencia al fútbol. Madrid.